Unidad de Transparencia de la
Universidad de Guanajuato

La Unidad de Transparencia de la Universidad de Guanajuato es la instancia universitaria, responsable de la transparencia, del acceso a la información y  la protección de datos personales en la Universidad, creada en cumplimiento a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad de Guanajuato, para fungir como vínculo entre el solicitante de acceso a información pública o en su caso, del Titular de datos personales y la Universidad de Guanajuato respecto de los procesos generados en la materia.

ATRIBUCIONES

EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, la Unidad de Transparencia de la Universidad de Guanajuato, tiene como atribuciones las siguientes:

  1. Recabar y difundir la información pública;
  2. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
  3. Entregar o negar la información requerida fundando y motivando su resolución;
  4. Auxiliar a la persona solicitante en la elaboración de solicitudes de información y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades u otro órgano que pudiera tener la información pública que solicitan;
  5. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
  6. Efectuar las notificaciones a las personas solicitantes;
  7. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
  8. Proponer al personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
  9. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública, respuestas, resultados, costos de reproducción y envió;
  10. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
  11. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado, así como promover e implementar políticas de transparencia proactiva;
  12. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato y en las demás disposiciones aplicables en la materia;
  13. Garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona puede ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar a la persona solicitante en la elaboración de las mismas, de conformidad a lo establecido en el procedimiento de acceso a la información; y
  14. Las demás establecidas en la Ley General y en la normatividad aplicable.


EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES.

De conformidad con el artículo 119 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato, la Unidad de Transparencia de la Universidad de Guanajuato, deberá:

  1. Auxiliar y orientar al titular que lo requiera con relación al ejercicio del derecho a la protección de datos personales;
  2. Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
  3. Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales sólo se entreguen a su titular o su representante debidamente acreditados;
  4. Informar al titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de los datos personales, con base en lo establecido en las disposiciones normativas aplicables;
  5. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
  6. Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO; y
  7. Asesorar a las áreas adscritas al responsable, en materia de protección de datos personales.
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